Preguntas Frecuentes

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¿Dónde puedo comprar billetes de la Lotería Tradicional?

Los billetes se pueden comprar a cualquiera de los vendedores ambulantes o agentes autorizados en todo Puerto Rico.
Los vendedores ambulantes y agentes deben portar la licencia que los autoriza a vender billetes, la cual están obligados a mostrar. La licencia lleva su foto, nombre, sexo y número de licencia.

¿Cuánto cuesta un billete?

Un billete completo cuesta así para los diferentes tipos de sorteo:
Sorteo Ordinario: $25 (25 fracciones a $1 cada una).
Sorteo Billetazo: $50 (25 fracciones a $2 c.u.)
Sorteo Extraordinario: $100 (50 fracciones a $2 c.u.)

¿Cómo puedo verificar si mi billete se pegó?

Aparte de que puede presenciar los sorteos o verlos en directo a través de este portal de Internet, debe cotejar la lista oficial de sorteo que publica la Lotería.

¿Dónde consigo la lista oficial?

La lista se publica por varios medios: en la prensa; se distribuye a los vendedores, agentes y pagadores; y en la página web Números Ganadores/Tradicional de este portal.

¿Puedo verificar mis billetes con la aplicación móvil?

Sí. Los números ganadores de cada sorteo salen automáticamente en nuestra aplicación móvil. Use la función de escanear para verificar si su billete se pegó.

¿Cuándo y cómo puedo cobrar mi premio?

Puede reclamar su premio el día hábil siguiente al sorteo y sin más demora que la necesaria para la organización. Los billetes de la Lotería se consideran valores al portador y por lo tanto se pagarán a la persona que presente el billete premiado.

¿A dónde acudo para cobrar mi premio?

Los premios se pueden cobrar en cualquiera de los Centros de Cambio de la Lotería en toda la Isla, además en las oficinas centrales en la Ave. Chardón #139, en Hato Rey.

También, todas las Colecturías de Rentas Internas pagan premios de las Loterías de Puerto Rico, excepto las de los municipios de Cataño y Florida.

Los premios hasta $200 se pagarán en efectivo, por persona. En exceso de dicha suma será mediante cheque expedido a nombre de la persona que presente el billete para cobrar.

Toda persona que presente un billete ganador al Oficial Pagador Especial o Pagador Auxiliar deberá mostrar una licencia de conducir u otro documento de identificación con su foto, dirección y número de Seguro Social.
Si no tuviese una identificación disponible, el Oficial Pagador Especial podrá autorizar el pago luego de haber identificado debidamente a la persona mediante un procedimiento para esos fines.

Los billetes con reintegro se pueden cobrar a los vendedores.

¿Si mi billete premiado se rompió, lo puedo cobrar?

En caso de cualquier billete roto o mutilado que levante dudas, será el director del Negociado de las Loterías quien determinará si procede o no el pago del premio. La decisión del director podrá apelarse ante el secretario de Hacienda dentro de un término de 15 días a partir de la fecha en que el director comunicara su determinación a la persona interesada.

¿Puedo cobrar un premio al año?

No. El derecho a cobrar premios caduca a los seis meses o 180 días naturales desde el día siguiente a la fecha en que se verificó el sorteo correspondiente. Después de dicho término, el Gobierno de Puerto Rico queda libre de toda responsabilidad.

Si me robaron los billetes, ¿qué puedo hacer?

Cualquier persona a la cual se le extravíen, destruyan o le hayan hurtado billetes o fracciones de billetes podrá hacer una reclamación radicando ante el director o enviar por correo certificado una declaración jurada no más tarde de las 12:00 del mediodía anterior a la fecha del sorteo al que correspondan.

La declaración debe hacer constar los hechos y circunstancias y el número de la querella a la Policía. Además, debe incluir el número del billete, las fracciones y la serie. Los hechos consignados en la declaración jurada estarán sujetos a investigación y verificación por el Secretario.

Si pasados seis meses desde el sorteo todavía estuvieran pendientes de pago el billete o fracciones de la declaración jurada, el director procederá a efectuar el pago del premio que corresponda a la persona de la declaración.

Si se estableciera una controversia, el Negociado consignará el monto del premio en el tribual correspondiente mediante demanda para que las partes litiguen entre sí el derecho al premio.

¿Está bien que un vendedor me cobre más del costo que dice el billete?

No. El precio para la venta al público lo fija el Negociado y el monto aparecerá en cada fracción de billete.

Si obtiene evidencia de que un vendedor o agente ha cobrado sobreprecio, bien sea de billetes enteros o fracciones de estos, constituirá causa para la inmediata revocación de su nombramiento como vendedor ambulante o contrato como agente de la Lotería.

¿Puede un menor de edad vender billetes?

El uso de menores como vendedores de la Lotería está prohibido.