Los siguientes son los términos más usados aplicados a la operación de las Loterías de Puerto Rico, conforme a cómo están definidos por las leyes y reglamentos que rigen tanto la Lotería Tradicional como la Lotería Electrónica:
Agencia de Lotería | Entidad a través de la cual se distribuye y venden billetes de la Lotería. |
Agente de Lotería | Persona autorizada por el secretario de Hacienda para operar y administrar, mediante contrato una agencia de lotería. |
Billete | Documento oficial expedido por el Negociado de la Lotería que representa un número de los que se juegan en cada sorteo. |
Boleto | Talonario, tarjeta u otro medio oficial, físico o electrónico, que de tiempo en tiempo se utilice, expida o entregue a un jugador de un juego de número o juego de matriz a cambio del pago correspondiente que evidencia la jugada realizada. |
Cartón de jugada | hoja pre-impresa, tarjeta u otro medio, físico o electrónico, que de tiempo en tiempo se utilice, expida o entregue a un jugador de los juegos instantáneos a cambio del pago correspondiente para evidenciar la jugada realizada y que podrá contener una o más Jugadas. |
Contrato | Acuerdo escrito entre un agente y el director, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para la compraventa de billetes. |
Departamento | Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
Director | Director del Negociado de la Lotería o funcionario debidamente autorizado por el Secretario de Hacienda. |
Equipo(s) | Cualquier computadora, servidor de computadora, u otro aparato, ya sea electrónico, eléctrico o mecánico, requeridos para o utilizados en los sistemas de Lotería Adicional. |
Hoja de jugadas | Formulario donde el jugador designa las jugadas que desea para el sorteo correspondiente y que es introducida en el lector óptico del terminal para producir un boleto. La hoja de jugadas no es evidencia de una jugada ni de los números jugados. Tampoco constituye un recibo de compra de un boleto. |
Juego(s) | El juego o los juegos dentro del sistema de Lotería Adicional autorizados a implantarse mediante reglamento conforme al poder conferido al secretario de Hacienda. |
Juego(s) de matriz | Juego que consiste en la selección de una cantidad específica de números dentro de un universo limitado de probabilidades, conocido como matriz, según dispone se dispone por reglamento, administrados mediante terminales y sistemas centrales de transmisión de data electrónica. |
Juego(s) de números | Juego o conjunto de juegos de números, según se dispone por reglamento, administrados mediante terminales y sistemas centrales de transmisión de datos electrónicos en los que la modalidad principal es aquella en que el jugador escoge la combinación de números que prefiere o escoge autorizar la selección automática por el terminal de dicha combinación de números. |
Juegos instantáneos | Juego realizado mediante cartones de jugadas cuyo monto y cantidad total de premios es determinado previo al comienzo del juego; la selección de ganadores no depende de la realización de un sorteo y al momento de comprar un cartón de jugadas y al remover la cubierta, el jugador verifica si es ganador o no al instante. |
Jugada | Participar de un juego mediante una transacción monetaria en cualquiera de los de la Lotería Adicional, según se evidencia en un boleto o cartón de jugada. |
Licencia | Autorización que se concede en virtud de la Ley y a tenor con el Reglamento de Vendedores de Jugadas de la Lotería Adicional. |
Lotería | La Lotería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
Lotería Adicional | Juegos que se practican en el mercado de loterías cuya venta se realiza ya sea a través de un terminal o mediante la compra de cartones de jugadas o cualquier otro medio que de tiempo en tiempo el secretario autorice. |
Lotería Electrónica | Nombre por el cual el público en general conoce al sistema de Lotería Adicional. También se denomina así a la unidad operacional dentro de la estructura del Departamento que tiene a su cargo las operaciones del sistema de Lotería Adicional. |
Programa(s) | Información intelectual e instrucciones reunidas o compiladas incluidas en los juegos de Lotería Adicional y sus componentes, incluyendo procedimientos y documentación asociada relacionada a la operación de una computadora, un programa de computadora o una red de computadoras. |
Secretario | Secretario del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su representante debidamente autorizado. |
Sistema central de computadora | Equipo, programa y los componentes de la red o redes utilizadas en la operación de Lotería Adicional que permiten establecer unos controles para propósitos de contabilidad y de las operaciones. Este sistema mantiene, entre otros aspectos, un record electrónico de los datos de las transacciones de jugadas, así como cualquier otro requisito de auditoría que el secretario pueda requerir. |
Sorteo | El procedimiento usado para la adjudicación de los premios de la Lotería. |
Terminal | Equipo computarizado que permite las transacciones de venta, cancelación, validación de premios o impresión de jugadas de los juegos y otras operaciones relacionadas. El terminal permite que las transacciones relacionadas con los juegos se registren en el sistema central de computadora al momento en que éstas se realizan. |
Vendedor ambulante | Persona nombrada por el agente, con la aprobación del director de la Lotería, para vender al público billetes de una o más agencias. |
Vendedor de jugadas o vendedor | Persona natural o jurídica a quien se le expida una licencia para vender cualquiera, algunos o todos los juegos de Lotería Adicional y que ha formalizado un contrato o contratos con el Departamento para estos propósitos. |
Vendedor mayorista | Vendedor ambulante autorizado, que vende los billetes de diez o más agentes. |